Qué pasa si no pagas un crédito rápido: intereses de demora, ASNEF y embargo

Trescientos euros. Los pides un lunes para llegar a fin de mes, firmas en el móvil en cinco minutos y el dinero está en tu cuenta antes de la hora de comer. Si llega el vencimiento y no pagas, la deuda empieza a crecer desde el primer día por el interés de demora y los cargos que figuran en tu contrato. Aquí tienes cómo se calcula con las condiciones que publican varias entidades, cuándo pueden incluirte en un fichero de morosos y qué pasa de verdad con tu nómina y tu cuenta si dejas de pagar.

Con intereses de demora diarios del 0,8 % al 1,3 % (los que publican algunas entidades de minicréditos), una deuda vencida de 300 € puede sumar entre 72 € y 117 € en un solo mes de retraso, además de posibles cargos por gestión de impago. La inclusión en un fichero de morosos exige que la entidad te haya avisado de esa posibilidad en el contrato o al reclamarte el pago.

Las primeras 48 horas: lo que pasa nada más vencer el plazo

El día que vence tu crédito rápido no ocurre nada dramático de inmediato. La entidad suele mandar recordatorios (SMS, email, notificación en la app) y empieza a aplicar el interés de demora que figure en el contrato. Es la letra pequeña que casi nadie lee al aceptar las condiciones, y es la que determina cuánto va a crecer la deuda a partir de aquí.

Ojo con esto: algunas plataformas ofrecen una prórroga o «extensión» pagando una comisión, sin tocar el capital. Suena a solución, pero en la práctica es aplazar el problema pagando otra vez por el mismo dinero. Si vas a usarla, hazlo sabiendo que no reduce ni un euro de lo que debes.

Cuánto crece una deuda de 300 € si no pagas: ejemplos con condiciones publicadas

No hay una cifra única: depende del interés de demora y de los cargos que fije cada contrato. Estos son los intereses de demora diarios que publican algunas entidades en sus condiciones (consultadas en octubre de 2026) y lo que supondrían si se aplicaran sobre 300 € vencidos:

Entidad Demora publicada Sobre 300 €, por día Sobre 300 €, 30 días
Vivus 0,8 % diario (con tope del 100 %) 2,40 € 72 €
Viaconto 1 % diario 3,00 € 90 €
Wandoo 1,2 % diario 3,60 € 108 €
MoneyMan 1,3 % diario 3,90 € 117 €

A eso pueden sumarse cargos fijos por impago o recobro, que también varían: entre las entidades que hemos revisado hay desde 10 € (QuéBueno) hasta 25 € por cuota impagada (Savso) o 30 € (MyKredit). Son cálculos orientativos y simples: la base exacta sobre la que se aplica la demora, si hay topes y cómo se acumula depende del contrato que hayas firmado, y esa es precisamente la parte que conviene revisar antes de dejar de pagar por inercia.

Y si el préstamo es más grande: la misma lógica con 600 y 1.000 euros

El mecanismo es idéntico para cualquier importe, solo cambia la escala. Con un interés de demora del 1 % diario, cada día de retraso cuesta 6 € sobre 600 € vencidos y 10 € sobre 1.000 €; en un mes, 180 € y 300 € respectivamente, antes de cualquier cargo fijo. Por eso, cuanto mayor es la deuda vencida, más caro sale cada semana que pasa sin pagar ni negociar.

Los límites legales a los intereses (y por qué conviene comprobar el tuyo)

Hoy por hoy no existe en España un tope legal específico al interés de los minicréditos. El Gobierno aprobó en primera vuelta, el 7 de enero de 2026, un anteproyecto de ley de crédito al consumo que propone un límite transitorio del 22 % TAE para el crédito al consumo general y, para los préstamos de alto coste, un interés máximo del 4 % mensual, una comisión de apertura de como máximo el 5 % o 30 € y un mínimo de tres cuotas mensuales. Pero, a octubre de 2026, el texto no ha completado su tramitación ni está en vigor: sigue aplicándose la ley de crédito al consumo de 2011, y las cifras del borrador pueden cambiar.

Lo que sí existe es jurisprudencia sobre el interés de demora en préstamos personales a consumidores: el Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2015) consideró abusivo el interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales anuales al interés remuneratorio pactado. Si tu contrato marca una demora muy superior al interés ordinario, puedes consultar con una asociación de consumidores o un abogado si esa cláusula es reclamable, igual que se ha hecho con las tarjetas revolving con intereses usurarios.

Cuándo te incluyen en ASNEF y qué significa de verdad

La Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 20) fija las condiciones para incluir una deuda en un fichero de morosos como ASNEF: que la deuda sea cierta, vencida y exigible; que no la hayas reclamado por vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante; y que el acreedor te haya informado, en el contrato o al requerirte el pago, de que podía incluirte en esos sistemas. Además, el fichero debe notificarte la inclusión y los datos quedan bloqueados durante los treinta días siguientes a esa notificación. Si la entidad no cumple estos requisitos, la inclusión es impugnable.

Estar en ASNEF no te impide seguir viviendo con normalidad, pero sí dificulta mucho conseguir financiación nueva —hipoteca, tarjeta, otro préstamo— mientras sigas figurando en el fichero. Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda.

¿Pueden embargarte la nómina o la cuenta por esto?

Sí, pero no de un día para otro. Antes de llegar a un embargo, el prestamista tiene que reclamar la deuda por la vía judicial (normalmente un proceso monitorio) y obtener una resolución que se pueda ejecutar. Solo entonces puede pedir el embargo de tu cuenta o de tu nómina, y siempre respetando la parte inembargable que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil según tus ingresos. Es un proceso que puede tardar meses, así que el «te van a embargar mañana» que a veces amenazan algunas gestoras de recobro no tiene base inmediata. Aun así, llegar hasta ahí puede añadir costas judiciales a lo que ya debes. Puedes ver el detalle completo de cuánto pueden quitarte según tu sueldo en nuestra guía sobre embargo de nómina y cuenta bancaria.

No pagar no es delito —pero tampoco es gratis

Conviene dejarlo claro porque genera mucha ansiedad innecesaria: no poder pagar un crédito rápido no es un delito en España. Otra cosa es haber engañado para obtenerlo (por ejemplo, con datos o documentos falsos). La consecuencia de un impago es civil y económica, no penal. Lo que sí es real es el deterioro económico: cuanto más tiempo pasa, más cara es la deuda, y cuanto más tarde empiezas a negociar, menos margen tienes.

Qué hacer si ya no puedes pagar, antes de que la deuda se dispare

La peor estrategia es el silencio. Contacta con la entidad cuanto antes, explica tu situación, pregunta si ofrece aplazamiento o fraccionamiento y pide por escrito cualquier acuerdo al que llegues. Si la deuda ya se ha juntado con otros préstamos o tarjetas, plantéate si te compensa unificar varios préstamos en una sola cuota con un plazo más largo y un interés más bajo que el de demora que estás acumulando.

Tres cosas concretas que puedes comprobar tú mismo antes de llamar a la entidad: primero, el interés y los cargos que figuran en tu contrato original (no los que te digan por teléfono); segundo, el interés de demora que te están aplicando y si guarda proporción con el interés ordinario pactado; y tercero, si te informaron en el contrato o al reclamarte el pago de que podían incluirte en un fichero de morosos. Si algo no cuadra, presenta una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad. Si la entidad está supervisada por el Banco de España (bancos y establecimientos financieros de crédito), después puedes acudir a su servicio de reclamaciones; si no lo está, como ocurre con muchas empresas de minicréditos, la vía es la oficina de consumo de tu comunidad o ayuntamiento y las juntas arbitrales de consumo. Para tu caso concreto, lo prudente es pedir asesoramiento a una asociación de consumidores o a un profesional.

Una deuda vencida de 300 € no se dispara por mala suerte: crece cada día que corre el interés de demora. Si estás en ese punto ahora mismo, lo que más ahorra es actuar en los primeros días, no dentro de seis meses.

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