Debes 312€ de un crédito rápido que pediste hace tres años y medio. No has vuelto a pagar nada, pero cada pocas semanas te llama un número desconocido, a veces dos o tres veces el mismo día. Te dicen que la deuda ya va por 640€ con intereses y que como no pagues esta semana «se pasa a vía judicial». Es una situación con la que se ha topado más gente de la que lo reconoce en voz alta, y casi nadie sabe hasta dónde llega realmente el margen de quien te reclama, ni que, pasado cierto tiempo, esa deuda deja de poder exigirse por ley.
Tabla de contenidos
- 1 Qué puede hacer legalmente la empresa de recobro
- 2 Lo que no puede hacer, aunque insista todos los días
- 3 Cuándo prescribe de verdad una deuda de crédito rápido
- 4 Si te demandan: el proceso de monitorio y hasta dónde puede llegar un embargo
- 5 La futura ley de crédito al consumo: qué propone (y por qué aún no se aplica)
- 6 Qué hacer si te está llamando una empresa de recobro ahora mismo
Qué puede hacer legalmente la empresa de recobro
El Código Civil permite el cobro extrajudicial de deudas siempre que se haga con medios lícitos. Sin rodeos: una gestora de cobro o un fondo que haya comprado tu deuda a la financiera original sí puede llamarte, escribirte cartas, correos o SMS, y ofrecerte fraccionar el pago o negociar una quita. También puede incluirte en un fichero de morosos como ASNEF, aunque antes está obligada a avisarte por un canal fiable, según exige el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Y, por supuesto, puede acabar reclamando la deuda ante un juzgado si no llegáis a un acuerdo.
Lo que casi nunca se explica es que esa deuda no se queda quieta mientras tanto: los intereses y comisiones de demora siguen corriendo, así que cuanto más tarde en resolverse, más cara sale.
Lo que no puede hacer, aunque insista todos los días
Aquí está la parte que casi nadie conoce con precisión. Una empresa de recobro no puede llamarte de forma reiterada hasta rozar el acoso, ni hacerlo en horarios intempestivos. Tampoco puede contactar con tu pareja, tus padres o tus vecinos para contarles que tienes una deuda pendiente: eso es una cesión de datos personales a terceros no autorizada y puede acarrear sanción de la Agencia Española de Protección de Datos. Amenazar con la cárcel, con presentarse en tu domicilio o en tu trabajo, o con un embargo inmediato sin que exista sentencia previa son prácticas ilegítimas, y en los casos más graves pueden constituir coacciones del artículo 172 del Código Penal.
Ojo con esto: que una llamada sea molesta no significa automáticamente que sea ilegal. La línea se cruza cuando hay insistencia desproporcionada, humillación pública o presión que va más allá de reclamar el pago.
Cuándo prescribe de verdad una deuda de crédito rápido
Desde la reforma del artículo 1964.2 del Código Civil en octubre de 2015, las deudas personales sin plazo especial (y un crédito rápido entra en esa categoría) prescriben a los cinco años, frente a los quince que se aplicaban antes. El plazo empieza a contar desde el momento en que la financiera puede exigir el pago, normalmente la fecha de la última cuota impagada.
La trampa está en que ese plazo se reinicia cada vez que hay un acto de reclamación fehaciente: un burofax, una demanda, o incluso que tú mismo reconozcas la deuda por escrito o hagas un pago parcial. Por eso, cinco años de silencio total por parte del acreedor sí extinguen la deuda, pero cinco años de llamadas telefónicas sin ninguna reclamación formal por escrito, en la práctica, dejan la cuestión en una zona gris que conviene revisar caso por caso, comprobando fechas concretas antes de dar nada por prescrito.
Si te demandan: el proceso de monitorio y hasta dónde puede llegar un embargo
Cuando la gestora decide ir a juicio por una deuda de este tipo, lo habitual es que use el procedimiento monitorio, pensado para reclamaciones dinerarias sin necesidad de un juicio completo si no hay oposición. Recibirás una notificación del juzgado con un plazo para pagar o presentar alegaciones; si no respondes, el juez puede despachar ejecución directamente.
Solo llegados a este punto, con una resolución judicial de por medio, puede iniciarse un embargo real. Y ni siquiera entonces pueden quitarte lo que quieran: la ley fija tramos según tu sueldo que protegen el salario mínimo interprofesional de cualquier embargo, por muchas deudas pendientes que acumules. Además, ese impago puede acabar en un fichero de morosos como ASNEF y, si el prestamista es una entidad que declara a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, también puede aparecer cuando el banco consulte la CIRBE antes de concederte una hipoteca, así que el problema no termina cuando dejan de llamarte.
La futura ley de crédito al consumo: qué propone (y por qué aún no se aplica)
El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta, el 7 de enero de 2026, el anteproyecto de la nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que transpone la Directiva (UE) 2023/2225 y regula específicamente los microcréditos, las tarjetas revolving y los préstamos rápidos de plataformas digitales. La directiva fija el 20 de noviembre de 2026 como fecha de aplicación, pero a octubre de 2026 el texto español no ha pasado la segunda vuelta en el Consejo de Ministros ni ha llegado al Congreso, así que no está en vigor y sigue aplicándose la Ley 16/2011.
Si se aprueba en los términos del anteproyecto y de la directiva, tres cambios afectarían a quien no puede pagar. Primero, los prestamistas tendrían que aplicar medidas de tolerancia razonables (como renegociar plazos o cuotas) antes de iniciar acciones judiciales. Segundo, se impulsarían servicios de asesoramiento de deudas para quien está en dificultades. Tercero, el anteproyecto contempla planes de pago para los deudores vulnerables. Hasta que la ley se apruebe, nada de esto es exigible.
El anteproyecto también propone un tope transitorio del 22 % de TAE y una regulación aparte para los créditos de alto coste: según el Gobierno, hoy un microcrédito de 300 € a 30 días cuesta de media 103 € en intereses y comisiones, y con la norma propuesta no podría superar los 40 €. Son cifras de una propuesta, no límites vigentes. Si el interés que te aplicaron ya te parece desproporcionado, lo que sí puedes hacer hoy es revisar si encaja en los criterios de usura que ha fijado el Tribunal Supremo, porque un préstamo declarado usurario es nulo y solo obliga a devolver el capital prestado, sin intereses.
Qué hacer si te está llamando una empresa de recobro ahora mismo
Pide siempre la deuda desglosada por escrito antes de reconocer nada por teléfono: importe original, intereses, comisiones y fecha de cada reclamación anterior. Con esos datos puedes calcular si ya han pasado cinco años desde el último acto interruptivo. Si detectas llamadas fuera de horario, a terceros o con amenazas que no se sostienen legalmente, puedes denunciarlo ante la Policía o presentar una reclamación ante la AEPD si hubo cesión indebida de tus datos. Y si tu problema es simplemente que no llegas a pagar, no esperes a que se apruebe la nueva ley para intentar negociar: muchas gestoras ya aceptan quitas informales por adelantar el cobro.
Ignorar las llamadas no borra la deuda, pero tampoco te deja indefenso frente a quien te la reclama. Conocer estos plazos y estos límites legales es, hoy por hoy, la mejor defensa que tienes.



