La cifra sorprende porque casi nadie reclama. La mayoría de los clientes ve una comisión rara en el extracto, protesta un rato por WhatsApp con el gestor y se resigna. Pero el dato del Banco de España es claro: cuando alguien presenta la reclamación en forma, el banco pierde en más de la mitad de los casos. No es un truco de despacho de abogados ni una promesa de «recupera tu dinero» de anuncio de Instagram — es el propio supervisor bancario español confirmándolo en su memoria anual, con 2025 marcando además un descenso del 45% en el volumen total de reclamaciones, señal de que cada vez más entidades corrigen antes de llegar a ese punto.
La clave está en entender qué comisiones son legales, cuáles no, y cómo se presenta una reclamación que el banco no pueda ignorar. Ojo con esto: no todas las comisiones son reclamables solo porque parezcan caras. Hay un criterio legal muy concreto que determina si una comisión es cobrable o no, y ese criterio es el que separa una reclamación que prospera de una que se archiva a la primera.
Tabla de contenidos
- 1 Qué comisión puede cobrarte el banco sin que sea ilegal
- 2 Las comisiones que más se están tumbando en los tribunales
- 3 Dos casos con números: cuánto puedes recuperar de verdad
- 4 El camino correcto: primero el banco, después el Banco de España
- 5 Qué pasa si el banco se resiste o el informe no es favorable
- 6 Hasta cuándo puedes reclamar hacia atrás
- 7 Antes de rellenar el formulario, revisa esto
Qué comisión puede cobrarte el banco sin que sea ilegal
La norma de referencia es la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, desarrollada por la Circular 5/2012 del Banco de España. El principio es sencillo de enunciar y complicado de cumplir para muchas entidades: una comisión solo es legítima si remunera un servicio efectivamente prestado o solicitado por el cliente, y este ha sido informado de su coste antes de que se le cobre.
Dicho de otra forma: el banco no puede facturarte por algo que no ha hecho, ni por algo que tú no pediste, ni por algo que nunca te explicó por escrito. Este requisito, aparentemente básico, es la grieta por la que se cuelan la mayoría de las reclamaciones que prosperan. Muchas entidades siguen aplicando comisiones «de plantilla» heredadas de hace años que no superan este filtro cuando un cliente las cuestiona formalmente. Además, la normativa obliga a las entidades a enviar cada enero un resumen anual detallado de todas las comisiones y gastos cobrados durante el año anterior; si nunca has recibido ese documento y tu banco te ha cobrado comisiones, ya tienes un primer indicio de incumplimiento.
Esto no significa que toda comisión sea reclamable. Una cuenta sin comisiones bien elegida evita el problema de raíz, pero si ya tienes una cuenta con coste, lo relevante es distinguir entre lo que el banco puede cobrar de forma justificada (mantenimiento pactado por contrato, emisión de tarjeta con servicio real, gestión de transferencias internacionales) y lo que aplica de forma automática sin que exista detrás un servicio real.
Las comisiones que más se están tumbando en los tribunales
El Tribunal Supremo lleva varios años marcando líneas rojas muy concretas. El caso más citado es la sentencia contra Kutxabank por su comisión de reclamación de posiciones deudoras: el banco cobraba 30 € cada vez que el cliente entraba en descubierto, sin diferenciar periodos de impago y aplicándola de forma prácticamente automática además de los intereses de demora. El Supremo la declaró abusiva por incumplir dos de los cuatro requisitos que exige el Banco de España para este tipo de cargo: que la reclamación responda a una gestión real y no reiterada, y que se diferencien los periodos de descubierto en lugar de cobrar la misma cantidad cada vez, haya pasado un día o un mes desde el primer impago.
| Comisión | ¿Normalmente reclamable? | Por qué |
|---|---|---|
| Reclamación de posiciones deudoras repetida | Sí | Declarada nula por el Supremo cuando es automática y no diferencia periodos |
| Mantenimiento de cuenta sin servicio nuevo | A menudo | Si se sube sin previo aviso individualizado o sin justificar el servicio |
| Comisión de estudio no informada antes de firmar | A menudo | Falta el requisito de información previa por escrito |
| Gastos de cancelación de préstamo fuera de los límites legales | Sí | La ley limita el porcentaje máximo según el tiempo restante |
| Comisión de mantenimiento pactada y bien informada | No | Cumple los requisitos legales aunque resulte cara |
La trampa está en que muchos bancos siguen aplicando estas comisiones sabiendo que solo una minoría de clientes va a reclamar. Es una apuesta calculada: mejor cobrar de más a todos y devolver solo a quien proteste, que renunciar al ingreso. Por eso el primer paso siempre es revisar los extractos de los últimos años, no solo el mes en curso, buscando conceptos que se repiten mes a mes sin que recuerdes haber contratado nada nuevo.
Dos casos con números: cuánto puedes recuperar de verdad
Pongamos un ejemplo con cifras realistas y conservadoras, sin inflar nada. Una cuenta con una comisión de mantenimiento de 8 € al mes que se mantuvo activa 30 meses sin que el banco enviara la comunicación anual de comisiones que exige la normativa: 240 € reclamables. A eso se suma una comisión de reclamación de posiciones deudoras de 30 €, aplicada 4 veces en año y medio por descubiertos puntuales de pocos días, sin diferenciar periodos: 120 € más. Total: 360 €, una cifra que encaja con la media real que maneja el Banco de España (625 € por reclamación admitida, contando también casos de gastos hipotecarios que elevan la media).
Un segundo caso, más habitual entre autónomos: cuenta profesional con comisión de mantenimiento de 15 € al mes durante 20 meses porque nunca llegó a cumplir el volumen de facturación exigido para la bonificación prometida al abrirla, y esa condición no constaba con claridad en el contrato firmado: 300 € reclamables solo por ese concepto. Súmale una comisión por emisión de tarjeta de 40 € anuales durante dos años sin haber solicitado ninguna tarjeta física adicional: 80 € más. Total: 380 €.
El cálculo cambia mucho según el perfil. Si tienes varias cuentas o has tenido hipoteca con gastos repercutidos indebidamente antes de 2019, la cifra puede ser bastante mayor. Si solo usas una tarjeta sin comisiones y una cuenta digital moderna, es posible que no tengas nada que reclamar — y eso también es un resultado válido de la revisión.
El camino correcto: primero el banco, después el Banco de España
Saltarse pasos no acelera nada, al contrario: el Banco de España exige haber agotado la vía interna antes de admitir la reclamación. El proceso tiene tres fases:
1. Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco. Se presenta por escrito (formulario web, correo certificado, burofax o en la propia oficina pidiendo sello de entrada). El banco dispone de hasta dos meses para responder en el caso general, y de solo 15 días hábiles cuando se trata de incidencias sobre servicios de pago como transferencias o domiciliaciones mal ejecutadas. Conviene guardar siempre justificante de la fecha de presentación: es el dato que marca cuándo empiezan a correr esos plazos.
2. Reclamación ante el Banco de España. Si el SAC no responde en plazo o la respuesta no es satisfactoria, se presenta a través de reclamaciones.bde.es, con certificado digital, Cl@ve o por correo postal, adjuntando el expediente completo: contrato, extractos, la reclamación al SAC y su respuesta (o la prueba de que no contestaron). El Banco de España emite un expediente con número de seguimiento y suele tardar varios meses en resolver.
3. El informe. No es una sentencia ni obliga jurídicamente al banco a pagar, pero en la práctica las entidades devuelven el dinero en la inmensa mayoría de los casos con informe favorable — nadie quiere acumular expedientes desfavorables ante el supervisor que revisa su actividad constantemente.
Qué pasa si el banco se resiste o el informe no es favorable
Aquí es donde muchas guías genéricas se quedan cortas. Un informe favorable del Banco de España no es ejecutivo: si el banco decide ignorarlo, no hay una multa automática ni un embargo. La siguiente vía es la judicial, normalmente a través del juicio verbal si la cantidad no supera los 2.000 € (procedimiento pensado para litigar sin abogado ni procurador obligatorios) o el procedimiento ordinario para cantidades mayores. También existen las Juntas Arbitrales de Consumo en algunas comunidades, aunque el banco debe estar adherido voluntariamente, cosa que muchas entidades grandes evitan precisamente para no quedar vinculadas a un arbitraje.
En la práctica, y sin rodeos: si el importe reclamado es de unos pocos cientos de euros, casi ningún banco quiere llegar a juicio por el coste reputacional y procesal que supone frente a lo que hay en juego. La mayoría paga antes de que el asunto escale, especialmente si el cliente ha sido metódico documentando cada paso y ha citado el informe del Banco de España en su reclamación final.
Hasta cuándo puedes reclamar hacia atrás
El plazo general de prescripción para reclamar cantidades cobradas indebidamente es de cinco años desde cada cobro concreto, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Esto significa que no se puede reclamar en bloque «todo lo cobrado de más desde que abrí la cuenta» si eso se remonta a hace diez años: cada comisión prescribe de forma independiente, cinco años después de haberse cargado. Por eso conviene reunir los extractos completos de ese periodo antes de calcular la cantidad total reclamable, y no fiarse de memoria — casi todos los bancos permiten descargar el histórico completo desde la banca online, y si no llega a cinco años atrás, se puede pedir por escrito al SAC.
Quien tenga además un embargo en la cuenta por otra vía debe tener en cuenta que las cantidades recuperadas por esta reclamación también pueden verse afectadas si hay una traba judicial activa sobre la cuenta.
Antes de rellenar el formulario, revisa esto
Conviene descartar primero lo obvio. Si la comisión que te cobraron estaba claramente informada en el contrato, se corresponde con un servicio real (una tarjeta que sí usas, una transferencia internacional que sí hiciste) y no hay repetición automática de un mismo concepto, es probable que el Banco de España resuelva a favor de la entidad. No toda comisión molesta es ilegal, y presentar reclamaciones sin fundamento solo alarga los plazos de las que sí tienen recorrido.
Tampoco conviene confundir esta vía con la reclamación por una tarjeta revolving con intereses de usura, que sigue criterios distintos centrados en el tipo de interés y no en la prestación del servicio. Y si lo que buscas es evitar el problema desde cero, revisar bien las condiciones de una cuenta remunerada o verificar siempre los datos en las transferencias bancarias antes de confirmarlas ahorra bastantes disgustos que después acaban en una reclamación formal.
¿Merece la pena el tiempo que lleva rellenar el formulario del Banco de España por 200 o 300 €? Depende de cuánto valores tu tiempo, pero el proceso completo — desde la reclamación al SAC hasta la resolución — no suele exigir más de una hora de gestión activa repartida en varias semanas de espera.



