¿Sabes cuánto te queda en el bolsillo si te dan la baja mañana mismo? La mayoría de autónomos responde con una cifra equivocada: creen que van a cobrar el 60% o el 75% de su cuota mensual, cuando en realidad ese porcentaje se aplica sobre la base de cotización -no sobre lo que factura el negocio- y hay que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 60 días de baja (desde el día 61 la asume la mutua o el INSS). Para quien cotiza por la base mínima, que es la inmensa mayoría, el resultado ronda los 186€ al mes. Con eso hay que cubrir alquiler, suministros y, de paso, recuperarse.
Aquí no vamos a repetir el típico artículo de «qué es la incapacidad temporal» que ya cubren decenas de gestorías. Vamos a hacer el cálculo con cifras de 2026 y a ver qué opciones hay para tapar ese agujero.
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Qué cobra un autónomo de baja en 2026 (y por qué no es lo que crees)
La prestación por incapacidad temporal (IT) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se calcula sobre la base de cotización elegida, no sobre los ingresos reales del negocio. Ahí está la primera trampa: como la cotización depende de los rendimientos netos y muchos autónomos eligen una base baja para pagar menos cuota, esa misma base es la que después determina cuánto cobran si se ponen enfermos.
Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobran: corren por cuenta del autónomo, sin compensación de ningún tipo. Del día 4 al 20, la prestación equivale al 60% de la base reguladora. Desde el día 21 en adelante, sube al 75%. Esto no ha cambiado respecto a años anteriores.
Y hay un detalle de la cuota que mucha gente desconoce.
La cuota que sigue corriendo durante los primeros 60 días
Los autónomos de baja por enfermedad siguen pagando la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 60 días naturales de baja. Desde el día 61, si la incapacidad continúa, la cuota la asume la mutua o el INSS. En la práctica, muchos autónomos descubren este detalle al ver el cargo en su cuenta el mismo mes en que están de baja y sin ingresos por su actividad.
La combinación de ambas cosas -cobrar el 60% de una base que ya de por sí suele ser baja, y seguir pagando la cuota completa mientras tanto- es la que deja cifras muy ajustadas. Vamos a verlo con números.
| Base de cotización | Cuota mensual aprox. | IT días 4-20 (60%) | Neto tras pagar la cuota | IT desde día 21 (75%) | Neto tras pagar la cuota |
|---|---|---|---|---|---|
| 653,59€ (base del primer tramo de la tabla reducida, 2026) | ~206€ | 392,15€ | ~186€ | 490,19€ | ~284€ |
| 960€ (ejemplo intermedio) | ~302€ | 576€ | ~274€ | 720€ | ~418€ |
| 5.101,20€ (base máxima 2026) | ~1.607€ | 3.060,72€ | ~1.454€ | 3.825,90€ | ~2.219€ |
El cálculo aplica un tipo de cotización combinado aproximado del 31,5% (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y el MEI, que sube del 0,8% al 0,9% en 2026), el que asume la mayoría de autónomos con cobertura completa. Fíjate en la primera fila: quien cotiza por la base más baja se queda con menos de 200€ al mes durante casi tres semanas, una vez descontada la cuota.
El requisito que mucha gente pasa por alto: la carencia
Para cobrar la IT por enfermedad común hace falta tener cotizados al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Si eres autónomo desde hace poco y no llegas a ese periodo, no hay prestación pública que valga -y ahí un seguro privado puede cambiar el panorama; revisa la carencia y las condiciones de cada póliza-. Para accidente de trabajo no se pide ningún periodo previo de cotización: la cobertura es automática desde el primer día de alta.
La trampa de cotizar por la base mínima
Bajar la base de cotización al mínimo reduce la cuota mensual, algo razonable cuando el margen es justo, y puede combinarse con una cuenta para autónomos sin comisiones. El problema es que esa misma decisión reduce también la prestación por baja, por nacimiento y cuidado, la futura pensión y lo que podrás rescatar de tu plan de pensiones. Todo cuelga de la misma base.
No se trata de subir la base «porque sí», sino de saber qué se sacrifica al elegir la opción más barata y decidir con tus números.
Qué es y cómo funciona un seguro de baja laboral privado (ILT)
Un seguro de incapacidad temporal laboral (ILT) privado no sustituye a la prestación pública: la complementa. Paga una indemnización diaria, cuyo importe depende del capital contratado, que se suma a lo que ya se cobra del RETA. Es una manera de cerrar el hueco calculado arriba.
Las pólizas se diferencian sobre todo en dos cosas: el día desde el que empiezan a pagar (algunas cubren desde el primer día de baja, otras tienen una franquicia de varias semanas) y si la indemnización se calcula por baremo fijo o por día real de baja efectiva. Ojo: una franquicia larga puede dejar sin cubrir precisamente el tramo donde más se necesita, que son las primeras semanas.
Las primas y las indemnizaciones dependen de la edad, la profesión (los oficios con riesgo físico pagan más) y del tipo de cobertura. Pide siempre una simulación con tu perfil concreto a varias aseguradoras antes de comparar.
Si la baja es por accidente de trabajo, el cálculo cambia
Todo lo anterior se refiere a la contingencia más habitual: enfermedad común. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales), la prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin los tres días sin cobrar ni el tramo inicial al 60 %. Comprueba con tu mutua que tienes cubiertas las contingencias profesionales y qué condiciones se aplican en tu caso.
Esto no es lo mismo que el seguro de cese de actividad
Es fácil confundir el seguro de baja laboral con la prestación por cese de actividad, el «paro de autónomos». Son cosas distintas: el cese de actividad cubre el cierre del negocio por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor, mientras que la IT cubre la incapacidad temporal por enfermedad o accidente mientras el negocio sigue existiendo. Pueden necesitarse las dos coberturas, pero no sustituye una a la otra.
¿Compensa contratarlo? El cálculo según tu perfil
Para un autónomo con ahorro suficiente para cubrir dos o tres meses de gastos fijos sin ingresos, el colchón puede hacer el mismo trabajo que un seguro. Para quien no lo tiene, o trabaja en un oficio con riesgo físico (hostelería, construcción, transporte, estética), el riesgo es mayor y merece la pena valorar una cobertura complementaria.
Ejemplo hipotético con la base más baja: sin seguro, quedan unos 186€ netos al mes durante las tres primeras semanas de baja. Con una póliza de 35€/mes y una indemnización de 40€/día, un mes completo de baja sumaría unos 1.200€ de indemnización. Las cifras de la póliza son ilustrativas: depende de lo que ofrezca cada aseguradora.
En el otro extremo, quien cotiza cerca de la base máxima recibe una prestación pública mucho más alta (en la tabla, unos 1.450€ netos en el peor tramo), así que la prioridad es revisar si el nivel de ingresos cubierto en una baja larga sigue siendo suficiente.
Conviene revisar antes si ya existe cobertura parcial por otra vía: algunos seguros de salud privados incluyen indemnización por hospitalización, y ciertas pólizas de seguro de vida llevan añadida una garantía de invalidez temporal que reduce lo que hace falta contratar aparte. No merece la pena pagar dos veces por la misma cobertura.
La misma lógica de anticiparse con cifras claras se aplica al seguro de decesos, cuyo precio depende de la edad de contratación.
La cifra que de verdad importa no es el porcentaje que marca la ley, sino lo que queda en la cuenta el día 15 de una baja larga. Haz ese cálculo con tu base de cotización antes de decidir si necesitas un seguro privado o si tu colchón de ahorro ya cubre ese hueco.



