Un inversor con 8.000€ de plusvalías realizadas en fondos indexados este año se enfrenta, solo por esa ganancia, a una factura de en torno a 1.660€ en su próxima declaración. Si en su cartera tiene también una posición en pérdidas que nunca ha vendido -porque «algún día se recuperará»-, probablemente esté dejando sobre la mesa varios cientos de euros de ahorro fiscal legítimo, simplemente por no cerrar esa posición antes del 31 de diciembre.
La compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales es una de las pocas herramientas de planificación fiscal al alcance de cualquier particular con una cuenta de broker, sin necesidad de asesor ni de estructuras complejas. Y sin embargo, es de las menos utilizadas: la mayoría de inversores particulares en España revisa su cartera por rentabilidad, no por su factura fiscal, y el tramo final del año -de agosto a diciembre- es el momento de hacerlo con calma, antes de las prisas de la última semana de diciembre.
Tabla de contenidos
- 1 Cómo funciona realmente compensar pérdidas con ganancias
- 2 Un ejemplo con cifras reales de cartera
- 3 La norma de los dos meses: el fallo que te deja sin deducción
- 4 Fondos de inversión: por qué el traspaso no es lo mismo que vender
- 5 Qué pérdidas y ganancias no puedes mezclar entre sí
- 6 Cuándo sí compensa vender antes de fin de año, y cuándo mejor esperar
Cómo funciona realmente compensar pérdidas con ganancias
Cuando vendes un activo -acciones, participaciones de fondos, ETFs- con beneficio, Hacienda considera que has generado una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF, junto a los intereses y dividendos que hayas cobrado ese año. Esa base del ahorro tiene dos compartimentos separados por ley: por un lado los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos, dividendos, cupones), y por otro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de activos. Dentro de cada compartimento, las pérdidas se compensan directamente con las ganancias del mismo tipo, sin límite alguno.
El matiz que casi nadie tiene en cuenta es que también puedes cruzar pérdidas de un compartimento con ganancias del otro, pero solo hasta el 25% del saldo positivo de ese segundo compartimento; el resto queda pendiente. Ese porcentaje ha ido subiendo por tramos desde que se introdujo en la reforma de 2015 hasta situarse en el 25% actual, así que conviene comprobarlo cada campaña porque no es un dato fijo para siempre. En la práctica: si tienes 1.200€ de dividendos cobrados este año y 3.000€ de pérdidas patrimoniales de un fondo que has vendido, no puedes cancelar los 1.200€ enteros contra esas pérdidas -el límite te deja usar como máximo 300€ (el 25% de 1.200€) este año-, y el resto de la pérdida, 2.700€, se queda pendiente para compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
Ese arrastre a cuatro años es importante y se pierde con facilidad: si generas una minusvalía este año y no tienes suficientes ganancias contra las que compensarla, Hacienda te permite guardarla y aplicarla en 2027, 2028, 2029 o 2030, pero solo si la declaras correctamente cada año en el modelo de la renta, aunque ese ejercicio concreto no tengas nada que compensar. Es habitual que un inversor deje de declarar una pérdida pendiente de arrastre en un año en que «no le hace falta» y la pierda sin darse cuenta, porque Hacienda no la recupera de oficio si no aparece reflejada en la casilla correspondiente cada campaña.
Un ejemplo con cifras reales de cartera
Supón una cartera con dos posiciones abiertas este año. La primera es un fondo indexado al S&P 500 comprado hace dos años, con una plusvalía latente de 6.500€ si lo vendieras hoy. La segunda es un ETF sectorial comprado hace ocho meses, en pérdidas de 2.100€ por una caída del sector que no se ha recuperado.
Si vendes solo el fondo con ganancia, tributas por los 6.500€ completos: con los tramos del ahorro de 2026 (19% hasta 6.000€ y 21% del resto), la factura ronda los 1.245€.
Si antes de fin de año vendes también el ETF en pérdidas, la ganancia neta a declarar baja a 4.400€ (6.500€ menos 2.100€), y la factura fiscal se queda en unos 836€. La diferencia, unos 409€, es dinero que sigue en tu bolsillo simplemente por vender en el mismo ejercicio fiscal una posición que de todas formas tenías en pérdidas, en vez de arrastrarla sin motivo a un año en el que quizá no tengas ganancias con las que compensarla.
El cálculo cambia con el importe y el tramo en el que caigas, pero el mecanismo es siempre el mismo: cada euro de pérdida realizada reduce un euro de ganancia declarada, y ese euro deja de tributar al tipo marginal que te corresponda dentro de la escala del ahorro. Es una escala distinta e independiente de la que rige tu nómina o tu actividad como autónomo -si quieres comparar cómo pesan los tramos del IRPF sobre tu renta del trabajo según tu comunidad autónoma, es un cálculo totalmente distinto al de esta base del ahorro.
La norma de los dos meses: el fallo que te deja sin deducción
Aquí es donde la mayoría de particulares se equivoca sin darse cuenta. El artículo 33.5 de la Ley del IRPF incluye una norma antiaplicación pensada para evitar que alguien venda con pérdidas solo para «aflorarlas» fiscalmente y recompre el mismo activo al día siguiente como si nada hubiera pasado. La regla dice que si vendes acciones cotizadas, ETFs o participaciones de fondos de inversión con pérdidas, y en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta recompras valores homogéneos -el mismo activo, con idéntico ISIN-, Hacienda no te deja computar esa pérdida en la declaración de ese año.
La pérdida no desaparece del todo: se difiere y se suma al precio de compra de los nuevos títulos, así que aflorará el día que los vendas definitivamente sin volver a recomprar. Pero si tu intención era usarla este año para rebajar la factura de diciembre, ese diferimiento te deja sin el ahorro que buscabas justo cuando lo necesitabas. Para valores no admitidos a cotización en mercados regulados -un supuesto poco habitual entre inversores particulares, más propio de participaciones en empresas no cotizadas- el plazo que aplica la norma antiaplicación es de un año, no de dos meses, aunque es un caso que rara vez afecta a quien invierte en fondos o ETFs cotizados.
El matiz importante, y el que menos se explica, es qué significa exactamente «homogéneo». Si vendes participaciones de un fondo indexado al S&P 500 de una gestora y compras un fondo indexado al mismo índice de otra gestora, con ISIN distinto, no son valores homogéneos aunque repliquen el mismo mercado: puedes mantener una exposición prácticamente idéntica sin perder la pérdida fiscal. Es la estrategia habitual entre quienes gestionan su propia cartera de fondos indexados y quieren aflorar pérdidas sin quedarse fuera del mercado ni un solo día.
Fondos de inversión: por qué el traspaso no es lo mismo que vender
Conviene no confundir dos operaciones muy distintas dentro de un fondo de inversión comercializado en España. El traspaso entre fondos -cambiar tu dinero de un fondo a otro sin pasar por tu cuenta corriente- está exento de tributar en el momento de hacerlo; es el mismo mecanismo que hace que los fondos monetarios resulten fiscalmente más eficientes que una cuenta remunerada para aparcar liquidez a corto plazo. Pero un traspaso no genera ni ganancia ni pérdida computable: si traspasas un fondo en pérdidas a otro, esa pérdida queda dormida dentro del nuevo fondo hasta que finalmente reembolses en efectivo, y no la puedes usar para compensar nada ese año.
Para aflorar la pérdida y poder compensarla tienes que reembolsar el fondo -venderlo y que el dinero llegue a tu cuenta, no traspasarlo-, y ahí sí entra en juego la norma de los dos meses si vuelves a comprar el mismo fondo. Es una distinción que genera bastante confusión porque, para el partícipe, traspasar y reembolsar se siente igual de sencillo desde la app del broker, pero fiscalmente son operaciones completamente distintas.
Qué pérdidas y ganancias no puedes mezclar entre sí
No todo vale para compensar. Las pérdidas derivadas del juego no se pueden compensar con nada desde 2012. Las pérdidas por donaciones tampoco computan como pérdida patrimonial. Y si inviertes en crowdlending y algún préstamo entra en impago, esa pérdida sigue las mismas reglas de compensación que cualquier otra dentro de su compartimento, con matices sobre el momento en que Hacienda considera «definitivamente irrecuperable» un préstamo fallido, algo que conviene revisar con calma antes de darlo por perdido en la declaración.
Tampoco puedes cruzar la base del ahorro con la base general: si tienes pérdidas en tu cartera de inversión, no las puedes usar para reducir tu nómina ni tus rendimientos como autónomo, son compartimentos fiscales completamente separados con reglas de compensación propias. Y si tu patrimonio incluye algo tan distinto como oro físico frente a un ETC sobre oro, conviene recordar que la fiscalidad del oro físico vendido a un particular o a una casa de compraventa tiene sus propias reglas de acreditación del valor de compra, distintas de las de un ETC cotizado, así que no des por hecho que se tratan igual solo porque el activo subyacente sea el mismo metal.
Cuándo sí compensa vender antes de fin de año, y cuándo mejor esperar
Revisar la cartera con ojo fiscal tiene sentido sobre todo si ya has realizado ganancias importantes este año -por ejemplo, si vendiste una posición en SOCIMIs con plusvalía o liquidaste parte de una cartera de fondos- y tienes en paralelo alguna posición que sabes que no vas a recuperar en el corto plazo. En ese caso, vender antes del 31 de diciembre convierte una pérdida latente en un ahorro fiscal real, sin esperar a un año futuro en el que quizá no tengas ganancias con las que cruzarla.
No compensa forzar la venta si la posición en pérdidas forma parte de tu estrategia a largo plazo y crees genuinamente en su recuperación, solo por ahorrar unos euros de IRPF: recompras antes de dos meses y pierdes la deducción de todas formas, y si esperas más de dos meses para recomprar, asumes el riesgo de perderte una subida mientras estás fuera del mercado. La decisión fiscal no debería ir nunca por delante de la decisión de inversión; es una herramienta para ejecutar mejor una venta que de todos modos tenía sentido, no una excusa para vender algo que preferirías mantener.
Antes de mover nada en tu cartera de cara a la próxima declaración, conviene revisar estos puntos en orden:
- Suma las ganancias patrimoniales que ya has realizado este año -ventas cerradas, no valor latente sobre el papel.
- Identifica las posiciones en pérdidas que estarías dispuesto a vender igualmente, con o sin motivo fiscal de por medio.
- Si quieres mantener exposición al mismo mercado, ten localizado de antemano un activo similar pero con ISIN distinto, para no chocar con la norma de los dos meses.
- Si tus pérdidas superan tus ganancias del año, comprueba que declaras el remanente como pendiente de compensar, aunque este ejercicio no llegues a usarlo entero.
- Ejecuta la operación a primeros de diciembre, no el día 30: necesitas margen para corregir cualquier error de cálculo o de fecha de liquidación antes de que cierre el ejercicio fiscal.
Ninguno de estos pasos exige un asesor fiscal si tu cartera es razonablemente sencilla, pero sí exige revisar las fechas de liquidación de cada operación -no la fecha en que das la orden de venta, sino la fecha en que el broker liquida la operación- porque una venta ordenada el 30 de diciembre puede liquidarse ya en enero del año siguiente y quedarte fuera del ejercicio que querías cerrar.



